Cómo instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico en el garaje
Cada día somos más conscientes de que la movilidad del futuro más cercano pasa por el vehículo eléctrico. El interés por esta tecnología aumenta exponencialmente en paralelo a la “democratización” de los precios y a las ayudas disponibles para su compra.
De hecho, las búsquedas en internet ligadas a la adquisición de un vehículo eléctrico se han multiplicado por siete en los últimos meses, mientras que el interés por los modelos híbridos ha aumentado un 4.000%, según la plataforma de gestión de visibilidad online SEMrush. Las previsiones que manejan las diferentes marcas automovilísticas, el crecimiento de vehículos eléctricos ligeros apuntan a que este año 2020 se superen las 120.000 unidades para llegar en 2030 a 3,9 millones.
Un incremento que vendrá acompañado de la necesaria instalación de puntos de recarga en los garajes particulares, tanto de edificios como de viviendas unifamiliares. ¿Qué tenemos que hacer para colocar estas instalaciones en el garaje de nuestra vivienda? En el caso de los garajes comunitarios, ¿qué permisos necesitamos? ¿Cuáles son los requisitos y la normativa que las regula? Si es tu caso, te contamos los pasos a seguir para cargar un coche eléctrico en el garaje de una vivienda.
Primeros pasos
A la hora de tomar la decisión de instalar un poste de recarga para uso privado en la plaza de garaje de nuestro edificio, a todos nos viene a la cabeza una primera pregunta: ¿Tengo que pedir permiso a la comunidad? Y la respuesta es no. Según la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17 punto 5), lo único que tenemos que hacer cuando vayamos a instalar un punto de recarga en un garaje comunitario es “comunicarlo previamente a la comunidad a través de su presidente o administrador”. No hace falta, por tanto, la aprobación por parte del resto de los vecinos, pero sí es recomendable dejar por escrito un documento en el que conste el tipo de instalación y la fecha en la que está previsto iniciar la obra.
Los requisitos que tenemos que cumplir son: que el cargador se ubique en una plaza individual y que el propietario de esta asuma el coste de la instalación y el consumo de electricidad. Es en este momento cuando tendremos que obtener la autorización por parte de la comunidad si para llevar a cabo la instalación necesitamos realizar la conexión de la derivación a un contador comunitario o si implica realizar una preinstalación en el edificio.
Punto de recarga para vehículo eléctrico. ¿Cuáles son los requisitos y la normativa que las regula? Si es tu caso, te contamos los pasos a seguir para cargar un coche eléctrico en el garaje de una vivienda. Clic para tuitearEn cualquier caso, hay que actuar con lógica. Por eso existen recomendaciones de los administradores de fincas para que, en estos casos (al igual que en otros), se aprueben con anterioridad unas normas internas de la comunidad para que los propietarios sigan unos criterios comunes para la instalación de los cargadores. Todo esto es válido para edificios construidos con anterioridad a 2014, porque a partir de ese año la legislación (Real Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre) obliga a colocar una preinstalación en los edificios de nueva construcción, lo que facilita la instalación de los puntos de recarga individuales.
Por otra parte, no tenemos que olvidar que actualmente la mayoría de las marcas que venden vehículos eléctricos ofrecen promociones y ofertas tanto para la adquisición del propio punto de recarga como para su instalación, además de que nos orientarán sobre cómo realizar esa instalación y el tipo de carga que necesitará nuestro vehículo.
Instalación en un bloque de viviendas con garaje colectivo
A partir de aquí, veremos cuáles serían los siguientes pasos para la instalación de un punto de recarga en un bloque de viviendas con garaje colectivo. Ya que, en el caso de que tengamos una vivienda individual lo único que necesitaríamos sería disponer de un enchufe normal en el garaje al que conectar nuestro vehículo. Para tener en cuenta: la normativa obliga a que ese enchufe tenga un circuito exclusivo y toma de tierra. Aunque si queremos, podemos instalar un punto de recarga únicamente para el vehículo, bien a través del propio concesionario de nuestro coche o bien a través de nuestro operador de electricidad.
En el caso de la instalación en garajes colectivos de bloques de viviendas, será imprescindible la colocación de un punto de recarga mural por parte de un instalador autorizado. Por tanto, una vez que hayamos comunicado a la comunidad de vecinos que vamos a instalar un punto de recarga en nuestra plaza de garaje, deberemos, cumpliendo con lo establecido por la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, contactar con una empresa instaladora, que será quien nos aconseje sobre el tipo de recarga, potencia e instalación a realizar.
Deberemos decidir qué tipo de recarga queremos instalar:
– Punto de recarga vinculado, robusto y exclusivo para el vehículo eléctrico (tipo Wallbox con manguera especifica).
– Punto de recarga vinculado, sencillo y económico (tipo enchufe Shucko con una caja instalada en la pared).
Y posteriormente, decantarnos por una de estas opciones de instalación para llevar el suministro eléctrico hasta el punto de recarga:
– Desde el contador particular de nuestra vivienda, lo que implica la conexión del cableado hasta el contador (con el consiguiente coste en mano de obra y cableado, que varía dependiendo de la planta en la que se sitúe nuestra casa).
– Desde nuestro contador digital, que habitualmente se ubica en el cuadro de contadores de la planta baja o de garaje, hasta nuestra plaza de garaje (opción menos costosa en mano de obra y cableado).
– Desde el contador digital comunitario del garaje hasta nuestro punto de recarga. Para esta opción necesitaremos dos cosas: la aprobación de la comunidad de propietarios y la instalación de un contador adicional para el pago del correspondiente consumo.
– Realizar una nueva instalación con un contrato de suministro independiente. Lo que conlleva, además de los costes de la mano de obra y el cableado, el pago cada dos meses del nuevo contrato (además del que ya tenemos para la vivienda). Aunque también tiene una ventaja: poder contratar la tarifa eléctrica regulada para vehículos eléctricos, con precios bajos en horas nocturnas.
Ayudas para instalaciones de recarga
El Gobierno de Navarra, a través del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVESII), mantiene abiertas las ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Además de la compra particular de los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, en el caso de las comunidades de propietarios es subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico. Los costes que se consideran subvencionables son: “el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, además de el propio punto de recarga. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad”.
Por el contrario, se queda fuera de estas ayudas “la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler”.
Para acudir a estas subvenciones, las condiciones son realizar la inversión con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud; y cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, será necesario “presentar tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección de la seleccionada, cuando no recaiga en la oferta que reúna la mejor relación calidad-precio”.
Como veis, son bastantes los casos que nos podemos encontrar a la hora de decidir llevar a cabo una instalación de recarga para vehículos eléctricos. Por lo que lo mejor es que busquéis asesoramiento en los profesionales. Al pie de esta entrada del blog, os dejamos una serie de enlaces en los que encontraréis la normativa vigente para este tipo de instalaciones, así como las subvenciones y ayudas que hay disponibles en Navarra.
En Ulloa Gestión Inmobiliaria estamos siempre a vuestra disposición para ofreceros el mejor asesoramiento en la compraventa de vuestra vivienda. Os animamos a que os acerquéis por nuestra oficina situada en el Polígono La Estrella de Tajonar (Oficina 200), os pongáis en contacto con nosotros, bien a través de nuestra web o bien por teléfono. Estaremos encantados de explicaros más en profundidad nuestro nuevo concepto de gestión inmobiliaria.
NORMATIVA
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
AYUDAS Y SUBVENCIONES
– Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa MOVES II.
– Resolución 106E/2020, de 11 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria MOVES II en Navarra.
– Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVESII) 2020
– Ayudas para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Programa MOVESII) 2020
MOVILIDAD ELÉCTRICA
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