Viviendas “vacías” y bolsa de alquiler
En los últimos días hemos podido comprobar como el Gobierno de Navarra está llevando a cabo un proyecto piloto en determinados municipios de la comunidad autónoma con el objetivo, según fuentes del propio Ejecutivo, de identificar “viviendas deshabitadas, elaborar un censo de viviendas vacías y tratar de sacar al mercado vivienda en alquiler”.
El paso dado se produce después de que el Gobierno haya realizado un análisis sobre la “existencia de indicios que indican que esas viviendas están vacías”, remitiendo a sus titulares una comunicación para que “confirmen o no esa situación, previo paso a iniciar el expediente por el que se declararía vivienda deshabitada”. Una iniciativa que, además de haber suscitado cierta polémica, pone sobre la mesa la consideración de “vivienda vacía” y vuelve a mostrar una de las opciones que tiene todo propietario, como es la de incluir de forma voluntaria su vivienda en la bolsa de alquiler gestionada por la sociedad pública Nasuvinsa.
Cuando se considera “vacía” una vivienda
La consideración de “vivienda deshabitada” en la que se basa este proyecto del Gobierno de Navarra está definida y regulada por el Título V Bis “De los instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas” (artículo 42 bis), añadido por Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, que también regula los indicios de no habitación, el procedimiento de declaración de vivienda deshabitada y el Registro de Viviendas Deshabitadas.
De acuerdo con dicha reglamentación, se considera que una vivienda no está habitada “cuando no se destine efectivamente al uso residencial durante más de seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva habitación”. Y entre los indicios que se tienen en cuenta para la consideración de vivienda deshabitada están, entre otros, los siguientes:
– Los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes.
– Carencia de suministros de agua, gas y electricidad, o consumos anormalmente bajos (de acuerdo con unos baremos también establecidos).
– Recepción de correo y notificaciones en otros lugares.
– Utilización habitual de otros lugares para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
– Declaraciones o actos propios de la persona titular de la vivienda.
– Declaraciones de los titulares de la vecindad.
– Negativa injustificada de la persona titular de la vivienda a facilitar comprobaciones del Departamento competente en materia de vivienda cuando no se desprenda la existencia de ninguna causa verosímil que pueda fundamentarla y cuando consten además otros indicios de falta de ocupación.
En cualquier caso, no se consideran como viviendas vacías o deshabitadas:
– Las viviendas habituales, aquellas que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus titulares por declararse como tal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o consten como domicilio de empadronamiento en un municipio de Navarra de sus titulares.
– Las viviendas de las personas físicas cuyo uso sea el de esparcimiento o recreo, entendiendo como tales las que constituyan segunda residencia de su titular.
– Las edificaciones destinadas a un uso regulado en la legislación turística siempre que cuenten con las correspondientes licencias urbanísticas y de apertura, además de con los requisitos exigidos por la legislación vigente en esa materia.
– Las viviendas que sean usadas de forma efectiva mediante su arrendamiento como fincas urbanas, siempre que cuenten con los requisitos legales para su ejercicio, y tengan, al menos, una ocupación no inferior a treinta días en un año.
– Las viviendas radicadas fuera del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.
Teniendo siempre presente que la ley también establece que las “viviendas deshabitadas de titularidad de personas físicas no serán objeto del ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta Ley Foral”.
La opción de la “bolsa de alquiler” gestionada por Nasuvinsa
Una de las posibilidades que tras la iniciativa llevada a cabo por el Gobierno de Navarra ha vuelto a emerger para aquellos propietarios que tengan viviendas en situación de poder ser alquilada es la de poder incorporarlas al proyecto ‘Tu piso vacío puede ser nuestro hogar’ que gestiona la sociedad pública Nasuvinsa.
Un proyecto que garantiza el alquiler con todas las garantías. En concreto, el programa asegura, entre otros aspectos, el cobro puntual de la renta, el abono de los gastos de comunidad, una subvención de 1.500 euros a la firma del contrato y la devolución del piso en perfecto estado, una desgravación fiscal del 40% o financiación al 0 % de interés de las reformas de adecuación en el caso de que fueran necesarias.
Muchas cuestiones a tener en cuenta
Si sois propietarios de una vivienda y la queréis destinar a alquiler, debéis tener en cuenta muchas variables. Entre ellas las que afectarían en el caso de que se trate de una vivienda protegida, la necesidad de contar con el Certificado de Eficiencia Energética u otros aspectos que afectan al arrendador y al arrendatario.
Son muchos supuestos que dependen de las circunstancias particulares de cada caso. En Ulloa Gestión Inmobiliaria estamos a vuestra disposición para analizar el vuestro y asesoraros para llevar a cabo de forma positiva la operación. Por ello, os animamos a que os acerquéis por nuestra oficina situada en el Polígono La Estrella de Tajonar (Oficina 200) u os pongáis en contacto con nosotros, bien a través de nuestra web o por teléfono. Estaremos encantados de explicaros más en profundidad nuestro nuevo concepto de gestión inmobiliaria.
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